¡Generamos confianza, porque respiramos libertad!

CERRARAN LOCALES POR NO ENTREGAR COMPROBANTES...

CERRARAN LOCALES POR NO ENTREGAR COMPROBANTES...


Entidad Recaudadora Aprueba Nuevas Sanciones Frente a Dicha Infracción

En adelante, la no emisión y/o no entrega de comprobantes de pago, desde la primera oportunidad en que se detecta esta infracción, será sancionada de forma inmediata con el cierre temporal del establecimiento, de acuerdo con la RS Nº 195-2012-SUNAT, que modifica el régimen de gradualidad de sanciones. 

La  norma, destinada a promover la formalización de las actividades comerciales con mayores niveles de incumplimiento tributario, permitirá implementar lo dispuesto en el D. Leg. N° 1113, aprobado en el marco de la delegación de facultades, que señalaba que la no emisión y/o no entrega de comprobantes de pago será sancionada con el cierre temporal del local desde la primera oportunidad en que se detecte dicha infracción.

Así, el número de días de cierre se incrementará de manera gradual de 3, 6 y 10 días para la primera, segunda, tercera y demás oportunidades en que se cometa la falta. Solo se contabilizarán las infracciones detectadas desde el pasado 6 de julio.

Antes de la aprobación del D. Leg. N° 1113, cuando se detectaba la falta por primera vez, el contribuyente podía aceptarla mediante un Acta de reconocimiento, lo que implicaba el pegado de un cartel de "Incumplimiento de obligaciones" en el local, sanción que no era percibida como efectiva por los infractores que mantenían su comportamiento.