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Señor
Guillermo Pflucker Ojeda


Con sorpresa e indignación he tomado conocimiento que desde el 20 y 22 de marzo del 2010, su blog ha colgado en la web, afirmaciones calumniosas y difamatorias en contra de mi persona que atentan contra el derecho fundamental a la buena reputación, es por ello que estando a mi derecho amparado en el artículo 2 inciso 7 de la Constitución Política del Perú, haciendo uso del derecho de rectificación consagrada en el mismo artículo, solicito la inmediata rectificación de las mencionadas afirmaciones, conforme a la ley 26847.


Según su artículo me sindica como un delincuente, además como autor de los delitos de estafa, así como de pertenecer a una banda que se encarga en forma sistemática del cobro de deudas coactivas. También me atribuye la condición de autor de un ilegal procedimiento de ejecución coactiva, así como creación de expedientes falsos con el fin de cobrarle a la Municipalidad de Mala, y de haber cobrado esas sumas en forma personal.


Debo indicarle que con fecha 22 de septiembre del 2009 la 9na. Fiscalía Provincial Penal de Lima, en el Exp. 343-2009 y no 1673-2009 como falsamente indica, resolvió no abrir instrucción contra mi persona debido a que no había indicios de mi participación en tales actos delincuenciales; mi única función fue tramitar el procedimiento coactivo en mi condición de titular del procedimiento, la cual se realizo en estricto ejercicio de la ley y verificado la idoneidad del acto administrativo que se ponía a cobro; así, mi única responsabilidad es sobre el trámite del expediente el cual termina cuando hago entrega del dinero a la Entidad a la que pertenezco. Cabe precisar que el cheque que fue emitido por el Banco de la Nación se hizo a la orden de la MUNICIPALIDAD DE SIMON BOLIVAR RANCAS, y no al mío. Ahora si el dinero recaudado en este cheque es utilizado de otra forma, en perjuicio de otra institución ESTA NO ES MI RESPONSABILIDAD puesto que como ejecutor coactivo cumplo con realizar lo indicado por la Municipalidad en el cobro de su acreencia dentro del marco de ley.


Es más, este hecho es conocido por usted al indicar que no fue mi persona quien realizo el cobro del dinero, por tal motivo no puede establecer tan ligeramente como autor de un delito que no he cometido.


Este tipo de afirmaciones no solo me causa menoscabo y descredito a mi buena reputación, sino que a la vez crea desconfianza entre terceros, quienes por desconocimiento de la realidad de los hechos creen en estas imputaciones y me otorgan una fama que no merezco; pues no solo indica usted este acto, sino que además en forma maliciosa establece que he cobrado con la mafia más de cinco millones de soles, lo cual no solo es ridículo, sino carente de toda lógica.


Sus comentarios no indican ninguna prueba valedera o real, se basan en simples apreciaciones personales y comentarios basados en rumores sin ningún sustento, y estando que no hay ninguna sentencia o acción firme sobre este incidente, su persona no puede lanzar estas sindicaciones indignantes, prejuiciosas y deshonrosas sobre mi persona.


Atentamente.

JUAN EMILIO FIGUEROA REINOSO
ABOGADO




RESPUESTA DEL MEDIO DE COMUNICACION:


Desde la Página de Primera Línea, queremos hacer algunas aclaraciones en torno a la carta enviada por el ciudadano: JUAN EMILIO FIGUEROA REINOSO


1.- Quien lo señala a usted como delincuente y autor de delitos de estafa es el alcalde de la Municipalidad Distrital de Mala, Víctor Hugo Carbajal, habiendo sido la función de Primera Línea, transcribir mediante una nota informativa las declaraciones hechas por la mencionada autoridad edil.


2.- Es de resaltar en este hecho que fue el pleno del Concejo Municipal de Mala, quien acuerda autorizar al burgomaestre Víctor Hugo Carbajal, formular la denuncia correspondiente.


3.- Es importante destacar que otros medios nacionales, entre ellas la pagina web de ANDINA, fueron quienes también dieron cuenta de esta información.


4.- Usted como Ejecutor Coactivo debe saber que las cuentas del Estado son inembargables, por lo que resulta sospechoso hasta la fecha que Ud. haya dispuesto medida cautelar contra las cuentas de Municipalidad de Mala en aquel entonces. En razón de ellos, imaginamos que el Ministerio Público debe iniciar las investigaciones del caso.


5.- Por ultimo, debe indicarle que el plazo para pedir la rectificación a un medio de comunicación es de 15 días (Ley 26847).


En vista que ha vencido el plazo y la información vertida no es falsa, por que esta basada en datos objetivos puestos en líneas arriba, lamentamos indicar que no podemos rectificarnos de algo que no se ha hecho.